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El Gobierno autoriza a las cooperativas a destinar su Fondo de Promoción y Formación Cooperativa a la lucha contra los efectos del Covid-19

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 22 de abril, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, dentro de ellas se establecen una serie de medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo, destacando en el artículo 13 que hace referencia a la actuación de las cooperativas agroalimentarias, destacando que podrán destinar, ya lo hizo Castilla La Mancha (https://www.agronewscastillayleon.com/las-cooperativas-de-castilla-la-mancha-podran-destinar-su-fondo-de-promocion-y-formacion-cooperativa) su Fondo de Promoción y Formación Cooperativa a la lucha contra los efectos del Covid - 19. 

Así, en el apartado uno de ese artículo 13 se señala que, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. A estos efectos, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30% de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.

b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

En el tiempo que dure el estado de alarma, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción en los términos previstos en el apartado 1, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales. La asunción excepcional por parte del Consejo Rector de esta competencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando la protección de la salud de las socias y socios de la cooperativa continúe exigiendo la celebración virtual de la Asamblea General de la sociedad cooperativa y esta no sea posible por falta de medios adecuados o suficientes.