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Agricultura autoriza parcialmente de nuevo las quemas agrícolas desde el 21 de abril

La Conselleria de Agricultura, a través de la Dirección General de Prevención de Incendios, ha decidido levantar parcialmente la prohibición de las quemas agrícolas con motivo del Covid-19 a partir del próximo 21 de abril y hasta el 31 de mayo y así lo ha publicado en el DOGV hoy.

Para la Conselleria las sucesivas prórrogas del estado de alarma hacen necesario limitar la prohibición ante el riesgo fitosanitario que implica no eliminar los restos agrícolas. La agricultura es una actividad esencial para asegurar el abastecimiento alimentario de la población y la gestión de los restos agrícolas es una de las necesarias tareas asociadas para su correcto desarrollo. El director general de Prevención de Incendios, Diego Marín, ha explicado que las condiciones establecidas tienen como objetivo permitir el mantenimiento de las tareas de gestión agrícola con todas las garantías. Ha apelado, asimismo, al cumplimiento estricto de las precauciones y a la gestión responsable de los restos vegetales, optando en la medida de lo posible por alternativas al fuego como el triturado.

La resolución mantiene no obstante la suspensión en los terrenos de los parques naturales de la Serra d'Irta, Desert de les Palmes, Serra d'Espadà, Serra Calderona, Carrascar de la Font Roja y Serra Mariola, así como en los terrenos forestales, en los colindantes o que se encuentren a menos de 500 metros, hasta el próximo 16 de octubre.

Las condiciones para las quemas, que abarcan el periodo comprendido entre el 21 de abril y el 31 de mayo, incluyen especificaciones relativas al día, la hora, al nivel de emergencia o al pronóstico meteorológico. En este sentido, solo podrán autorizarse la quema de restos vegetales de lunes a viernes, y siempre que el nivel de preemergencia por riesgo de incendios sea el más bajo de la escala. Los sábados, domingos y festivos, no está permitido realizar quemas, por lo que quedan en suspenso todas aquellas acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución. El horario de dichas quemas será entre el orto y las 13.30 horas, conforme a la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas (DOGV núm. 7242, de 27.03.2014), momento en el cual dicha quema debe estar totalmente extinguida.

Deja la nueva normativa sin efecto, con efectos del día 21 de abril de 2020, la Resolución de 15 de marzo de 2020, del director general de Prevención de Incendios Forestales, sobre la modificación del período de quemas motivado por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, publicada en el DOGV núm. 8763, de 16 de marzo de 2020 .

A partir del 1 de junio de 2020, inclusive, será de aplicación de nuevo lo dispuesto en el artículo 145.f y g del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunidad Valenciana y en la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas, publicada en el DOGV núm. 8040, de 16 de mayo de 2017.

Agentes medioambientales

Mediante otras tres resoluciones publicadas hoy también en el DOGV (Alicante, Castellón y Valencia), los agentes medioambientales dependientes de cada Dirección Territorial, serán los que firmarán las resoluciones para autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, las siguientes acciones o actividades:

• Operaciones de destilación de plantas aromáticas.

• Utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, etc., incluidos los pertenecientes en maquetas dirigidas por radio control.

• Acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier clase de residuo agrícola o forestal.

• La quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, en los periodos en los cuales esta autorización es posible.