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Ayudas del IVACE para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias por valor de 2,38 millones de euros

El IVACE ha convocado las ayudas de 2021 para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío y la mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias, contribuyendo así a reducir el consumo de energía final en el sector agrícola. Toda la información acerca de estas ayudas se puede consultar a través de este enlace.

El presupuesto inicial es de 2.386.540 euros, con cargo a la línea presupuestaria del IVACE S6849000 «Ahorro y eficiencia energética».  Se trata de la cantidad que corresponde a la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferidos del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:

a) Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: Límite máximo: 30 % del coste elegible.

b) Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias:

Límite máximo: 30 % del coste elegible.

3. Se establece una ayuda máxima por proyecto de 300.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará mañana tras la publicación hoy del extracto de esta convocatoria en el DOGV y finalizará el 31 de diciembre de 2021, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

– La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.

– La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

– La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.   

 – La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.

– No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.

b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

– Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.

– Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.

– Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.

– Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, aerotermia, hidrotermia, bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil. – Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.

– Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

2. Con carácter general, los requisitos que deben cumplir las actuaciones, para que sean subvencionables, serán los siguientes:

a) Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida.

b) El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 11 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del programa de ayudas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 149/2021, de 9 de marzo.

4. La actuación objeto de la ayuda, deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.