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¿Sabes cuáles son los importes estimados de los “famosos” Ecoesquemas?

Es uno de los temas más polémicos y que más debate han generado hasta la fecha en la negociación del Plan Estratégico que regulará la Política Agraria a partir de 2023.

Conviene subrayar que dispondrán de un presupuesto anual de 1.107 millones de €, equivalente al 23 % del presupuesto de las ayudas directas. El 2 % restante hasta llegar al porcentaje mínimo obligatorio del 25 se computará en el gasto agroambiental del llamado segundo pilar de la PAC.

La última propuesta de Ecoesquemas se basa en 7 prácticas concretas,  de las que cada agricultor o cada ganadero, puede escoger las prácticas que más le interesen según sea su modelo de explotación. Siempre teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Sobre una misma hectárea, solo podrá computar una práctica. Así, aunque en algunas se puedan hacer dos por ejemplo, rotación y siembra directa, se recibe la ayuda una sola vez.

2. En el caso de la práctica consistente en mantener superficies de carácter no productivo (márgenes, islas de vegetación, barbechos semillados), y en la de rotación de cultivos, cuando se realizan sobre el porcentaje de la explotación mínimo exigido, el importe de ayuda se recibe por todas las hectáreas que han servido de referencia para el cálculo del porcentaje.

3. Para un mismo tipo de superficie, el importe de la ayuda recibida por hectárea, es el mismo con independencia de la práctica que se realice.

4. En el caso de las prácticas que se realicen sobre superficies de regadío, se introduce como requisito general llevar una gestión sostenible de insumos, con el objetivo de promover la reducción del consumo y el uso más eficiente de agua, fertilizantes y fitosanitarios. La gestión sostenible de insumos implica:

a. Utilizar una herramienta reconocida por la comunidad autónoma, para la gestión del agua empleada para el riego.

b. Disponer de un plan de abonado, elaborado por un técnico.

c. Registrar en un cuaderno de explotación electrónico la aplicación de fertilizantes y de fitosanitarios.

Las 7 prácticas establecidas para cada tipo de uso de las superficies agrarias son:

a) En pastos permanentes y pastizales. Se han distinguido dos tipos de pastos en función de la pluviometría media de los últimos 10 años, los pastos mediterráneos y los pastos húmedos, siendo estos últimos en los que la pluviometría anual es superior a 650 mm.

1. Pastoreo extensivo (P1). Esta práctica consiste en el pastoreo extensivo de manera efectiva, con animales propios, durante un período mínimo de entre 90 y 120 días al año, de forma continua o discontinua, respetando criterios de cargas ganaderas mínimas y máximas.

2. Siega sostenible o mantenimiento de márgenes sin segar (P2). Consiste en una siega sostenible, con un número menor de cortes al año o, alternativamente, en el mantenimiento de márgenes sin segar y de elementos del paisaje o elementos estructurales como muros o setos, en un porcentaje mínimo del 7 % de la superficie de pastos de siega de la explotación.

b) En tierras de cultivos herbáceos. Se han distinguido las tierras de cultivo de secano y, dentro de éstas, los secanos húmedos, con el mismo criterio de precipitación anual de 650 mm, así como las tierras de cultivo de regadío.

3. Rotación de cultivos (P3). Consiste en una rotación de cultivos que comprenda, como regla general, el cambio de cultivo cada año de, al menos, el 40 % de la superficie de tierras de cultivos herbáceos acogidas a esta práctica, pudiéndose reducir este porcentaje hasta el 25 %, por causas justificadas determinadas por la autoridad competente, en particular, cuando las especies plurianuales representen más del 25 % de la superficie o en caso de condiciones agroclimáticas adversas. En el caso de explotaciones con menos de 10 ha de superficie de cultivo, la práctica consistirá en una diversificación de, al menos, dos cultivos.

4. Agricultura de conservación y siembra directa (P4). Consiste en el mantenimiento de la cubierta vegetal del suelo durante todo el año, mediante la supresión del laboreo, realizando la siembra sin alteración mecánica del suelo.

c) En tierras de cultivos herbáceos y cultivos permanentes.

5. Superficies no productivas y elementos del paisaje (P5). En tierras de cultivo consiste en dejar un porcentaje de tierra sin cultivar adicional al 3 % de elementos no productivos exigido por aplicación de la Condicionalidad. En el caso de superficies de secano, el porcentaje adicional será del 7 % y, en el caso de superficies de regadío, el 4 %. En superficies de cultivos permanentes, en las que no se aplica el 3 % de superficies no productivas de la Condicionalidad, el porcentaje de superficie para cumplir esta práctica será del 4 %.

Esta superficie adicional podrá consistir en elementos del paisaje, tales como márgenes, islas de vegetación, muros, setos, lindes y, en las tierras de cultivos, barbechos semillados y zonas no cosechadas.

d) En cultivos permanentes. Se han distinguido los cultivos permanentes según la pendiente de la parcela de que se trate en el SIGPAC, distinguiendo los cultivos con más del 10 % de pendiente, entre 5 y 10 % y con menos del 5 % de pendiente.

6. Mantenimiento de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas (P6). Consiste en mantener una cubierta vegetal espontánea o sembrada en las calles del cultivo, como alternativa al manejo convencional del suelo.

7. Mantenimiento de cubiertas vegetales inertes (P7). Esta práctica consiste en el depósito en el suelo de los restos de poda, una vez triturados.

 

IMPORTES

En el siguiente cuadro se recoge el presupuesto indicativo, la superficie potencialmente elegible, considerando la superficie máxima admisible de la Solicitud Única, así como el importe unitario por hectárea estimado para cada conjunto de prácticas, dentro de cada tipo de superficie.

El importe estimado se ha calculado previendo que, en 2023, el 70 % de la superficie potencial se acoge a alguna práctica.

Los importes estimados corresponden al importe medio esperado en cada tipo de superficie para el grado de acogida previsto. No obstante, para tener en cuenta el coste de transacción asociado al cambio que supone aplicar una práctica, se aplicará un importe superior en las primeras Ha de cada explotación, hasta los umbrales recogidos en la tabla siguiente, a partir de los cuales se recibirá el 70% del importe aplicado en la superficie por debajo del umbral.