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La CHJ otorga durante el segundo trimestre del año un total de 43 autorizaciones para realizar actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., ha autorizado a terceros en el segundo trimestre del año un total de 43 actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces. Se trata de diferentes trabajos, como la retirada de elementos obstructivos, eliminación de vegetación invasora o la retirada de residuos sólidos, que tienen como objetivo conservar y mejorar el estado de nuestros cauces y, al mismo tiempo, minimizar el riesgo de inundaciones. Cabe destacar que los beneficiarios de este tipo de autorizaciones son las administraciones locales.

La coordinación entre administraciones es esencial para que el dominio público hidráulico de la Demarcación del Júcar esté en buenas condiciones. Esta coordinación se sustenta en una legislación, que atribuye las competencias y responsabilidades que tiene cada administración.

En el caso de tramos fluviales que discurren por las zonas no urbanas, las actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces las realiza el organismo de cuenca correspondiente. Según el Real Decreto 984/1989, Art. 4, apartado K), se atribuye a las Comisarías de Aguas de los Organismos de cuenca la realización de las obras de mera conservación de los cauces públicos, basándose específicamente esta función en el mantenimiento del régimen de corrientes y de su funcionamiento natural de desagüe en avenidas ordinarias.

La Confederación Hidrográfica del Júcar viene realizando esta tarea de forma continua, aunque lógicamente según las disponibilidades presupuestarias. La Demarcación comprende una extensa red fluvial de más de 46.000 kilómetros de cauces, lo que implica, necesariamente, que las actuaciones deban realizarse priorizando aquellas que son más urgentes.

Cabe reseñar que las funciones de los organismos de cuenca, recogidas en los artículos 23.d) y 24.d) del texto refundido de la Ley de Aguas, están orientadas a la protección y tutela del dominio público hidráulico, pero no se traducen en concretas obligaciones en materia de conservación y defensa del territorio frente inundaciones, así como tampoco en deberes de realizar trabajos de conservación, limpieza y restauración en todos y cada uno de los supuestos que puedan presentarse, lo cual ha sido refrendado por el Defensor del Pueblo en su informe “Agua y Ordenación del Territorio“ (Madrid, 2009).

En el caso de los cauces que discurran por las zonas o tramos urbanos, la competencia en conservación y mantenimiento de los mismos corresponde principalmente a los ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional. Estas actuaciones, ejecutadas por las administraciones locales y otros, son imprescindibles para complementar las que realizan los organismos de cuenca. Ahora bien, para llevar a cabo este tipo de actuaciones en cauces urbanos, de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se debe contar con una autorización administrativa del organismo de cuenca correspondiente.

En este contexto, la Confederación Hidrográfica del Júcar facilita el otorgamiento de estas autorizaciones. Resaltar que, de las 43 autorizaciones mencionadas, 38 se corresponden con actuaciones nuevas, y cinco son prórrogas de trabajos que se venían realizando.

En la siguiente tabla se listan las actuaciones autorizadas, desglosada por provincia, municipio, y el cauce afectado:

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