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Así es la propuesta del Ministerio de Agricultura para la aplicación de la ayuda básica a la renta y la complementaria redistributiva en la nueva PAC

Así es la propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la aplicación de la ayuda básica a la renta y de la ayuda complementaria redistributiva, establecida para la Política Agraria Común que entrará en vigor en 2023.

 

AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD

Modelo de regionalización a partir de la simplificación del modelo actual máximo de 20 regiones:

  • Pastos permanentes
  • Cultivos herbáceos de secano
  • Cultivos herbáceos de regadío
  • Cultivos permanentes
  • Baleares

Mantenimiento sistema de derechos: ayuda concedida en base a los derechos de pago de la ABRS (Ayuda Básica a la renta para la sostenibilidad) diferenciándose el importe del Valor Medio Regional (VMR) en función de las regiones establecidas.

Convergencia de la ayuda dentro de cada una de las regiones, manteniendo el importe global de ayuda en cada región.

  • Aproximación al Valor Medio Regional en 5 años (2022 – 2026) 5 etapas iguales con una aproximación del 10% de la diferencia entre el valor del derecho y el VMR y un incremento anual del suelo del valor de los derechos del 3%
  • Todos los derechos alcanzarán el 85% del valor medio regional en 2026
  • Con el fin de financiar los incrementos de valor de los derechos por debajo del valor medio regional (VMR), se aplicará la reducción necesaria sobre la diferencia entre el valor unitario de los derechos de pago y el valor unitario medio de la región que corresponda
  • A partir del 2027 la convergencia continuará si la legislación comunitaria lo permite, alcanzando en 2029 la convergencia plena.

Reserva Nacional:

  • Jóvenes agricultores y nuevos agricultores, que se hayan instalado por primera vez.
  • Agricultores legitimados para recibir derechos en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.
  • Si hay disponibilidad de la Reserva:
    • Jefes de explotación, con superficies admisibles en las que se realice una actividad agraria, que pertenecen a sectores no integrados en el pago básico en el periodo 2006-2014 (determinados subsectores de frutas y hortalizas y de vitivinicultura).
    • Jefes de explotación, con superficies admisibles en las que se realice una actividad agraria y que, perteneciendo a sectores integrados antes de 2014 en el pago básico, no dispongan de derechos de pago básico.
  • Cesiones de derechos: Cesiones sin tierra conllevan una retención del 30% del valor unitario del derecho a favor de la reserva nacional

 

La regionalización: de las 50 regiones a las 20

Tras el análisis realizado para la elaboración del plan estratégico de la PAC, se considera necesario simplificar el modelo de las 50 regiones actuales. Sin embargo, el análisis ha demostrado que existen diferencias entre las grandes orientaciones agronómicas de los distintos territorios que deben ser tenidas en cuenta:

  • Artículo 18.2 Reglamento del Plan Estratégico de la PAC : "Los Estados miembros podrán decidir diferenciar el importe de la ayuda a la renta básica por hectárea entre distintos grupos de territorios que se enfrenten a condiciones socioeconómicas o agronómicas similares, incluidas las formas tradicionales de agricultura determinadas por los Estados miembros, como los pastos alpinos extensivos tradicionales. De conformidad con el artículo 97, apartado 2, letra c bis), el importe de la ayuda a la renta básica por hectárea podrá reducirse teniendo en cuenta las ayudas concedidas en el marco de otras intervenciones del plan estratégico de la PAC".
  • Sobre la base del análisis realizado para la preparación del plan estratégico de la PAC, se ha constatado la necesidad de separar determinados territorios en función de criterios agronómicos y socioeconómicos.

Por tanto, a partir de la simplificación del modelo de regionalización actual, se propone crear grandes territorios que compartan condiciones agronómicas o socioeconómicas similares:

  • Condiciones agronómicas y socioeconómicas
    • Tierras de cultivo de secano: Región muy afectada por las condiciones climáticas anuales y que tiene unas necesidades de mano de obra totalmente diferentes a las del resto de regiones por sus características productivas. Se distinguen cinco regiones.
    • Tierras de cultivo de regadío: Esta región se caracteriza por la disponibilidad de agua, por lo que tienen cultivos mucho más productivos, dinámicos, flexibles y con gran posibilidad de alternativa. Se distinguen cinco regiones.
    • Cultivos permanentes: Esta región se caracteriza por tener menos alternativas de cultivos y menos flexibilidad que las otras orientaciones productivas y tiene necesidades de mano de obra mayores que las tierras de cultivo. Se distinguen cuatro regiones.
    • Pastos permanentes: La diferenciación de esta región está contemplada específicamente en el Reglamento. Además, por razones medioambientales, la reconversión de su superficie está limitada por la propia PAC. Se distinguen cinco regiones.
    • Región balear: Esta región se caracteriza por unas condiciones socioeconómicas derivadas del factor de insularidad que conllevan unos costes más elevados.

 

 

Metodología de Cálculo

Las regiones 2023 tienen una relación directa con las regiones de 2015 en base a la tabla de equivalencias entre ambos modelos

Para la asignación de derechos e importes en las nuevas regiones 2023 se requiere el “traspaso” de los derechos e importes desde las regiones 2015 hasta las regiones 2023.

Consta de los siguientes pasos:

  1. Asignación de Superficie en las Regiones 2023

El primer paso es asignar la región 2023 que le corresponde a cada una de las líneas de declaración de la campaña de referencia, en este caso 2019 (se tendrá que decidir si se toma como referencia definitiva ese año o el 2020). Para ello, la asignación de dicha región se basa en el producto declarado y el sistema de explotación para las tierras de cultivo. De esta forma, para cada beneficiario, se obtiene la superficie disponible en cada región 2023.

2) Distribución de Importes (derechos) en la Superficie Asignada en las Regiones 2023

Una vez obtenida la superficie declarada admisible en cada región 2023, nos llevamos los Derechos de Pago Básico (DPB) disponibles de cada beneficiario al “terreno”, con el objetivo de asignar el mayor número de derechos siempre que el beneficiario disponga de superficie admisible.

Cada región 2015 se corresponde con una región 2023.

  • Si tiene superficie suficiente se le asignan los derechos en esa región.
  •  Si le falta superficie, se asigna a la siguiente región 2023 de su mismo Grupo de Cultivo siempre por orden de mayor a menor VMR.
  • Si no dispone de superficie del mismo Grupo de Cultivo, se le asigna a la región de mayor valor en la que tenga superficie.
  • Los DPB 2015 pueden cambiar de orientación productiva en la campaña 2023, en función de lo que declaren en la campaña de referencia. Por ello, derechos de tierras de cultivo pueden pasar a cultivos permanentes o pastos permanentes y viceversa.

3) Cálculo de los VMR 2027 (€/ha)

Una vez que ya se encuentran asignados los importes y las superficies a todos los beneficiarios en las Regiones 2023, se realizan los siguientes cálculos:

  • Sumamos los importes y superficies en cada región y calculamos su Valor Medio Regional (VMR).
  • El VMR de Baleares se establece en un 1,5 * VMN (Valor Medio Nacional).
  • Ajustamos el VMR de las demás regiones

 

AYUDA COMPLEMENTARIA A LA RENTA REDISTRIBUTIVA
  • Pago complementario a las primeras hectáreas de cada explotación
  • Complemento a la Ayuda Básica a la Renta para pequeñas y medianas explotaciones
  • Parámetros de la ayuda:
    • Cuantía: Importe [40-50] % del valor medio regional, hasta un límite igual al valor del pago medio nacional por hectárea de las ayudas directas. El importe de la ayuda complementaria redistributiva aplicable a cada región será igual a un sexto del importe de la ayuda básica a la renta asignado a dicha región
    • Umbral de hectáreas: se calculará, para cada región, teniendo en cuenta la estructura de las explotaciones y el importe disponible.
    • Casos específicos:
      • Cuando la beneficiaria sea mujer, titular o cotitular de explotación, el porcentaje del valor medio regional se incrementará en un 5 %
      • En caso de cooperativas, SAT y explotaciones TC el cálculo del pago se aplicará individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.
  • Parámetros del cálculo